Algunas operadoras pretenden cobrar una penalización aunque el titular haya fallecido
Compromiso de permanencia incluso en el más allá
La Organización de Consumidores y Usuarios dice que «además de indecente, esta práctica no tiene respaldo legal».

Las operadoras no pueden cobrar una penalización porque un cliente haya fallecido.
17/09/2014.- Firmar un contrato (o dar el consentimiento verbal a través de una grabación telefónica) con cualquier compañía de suministro (telefonía móvil, ADSL, energía…) es algo habitual y a lo que la mayoría de los usuarios no le da apenas importancia. Sin embargo, las consecuencias de lo que se acepta puede perseguirles incluso después de morir.
Eso es lo que denuncia la Organización de Consumidores y Usuarios en los casos en que, una vez fallecido el cliente, estas compañías piden a sus familiares que se hagan cargo de una penalización por haber incumplido el compromiso de permanencia.
«La Ley no les respalda, pero ellos lo intentan a ver si cuela», advierten desde la OCU, desde donde añaden: «Saben que tienen las de perder, pero lo intentan. Además de indecente, esta práctica no tiene respaldo legal».
Es cierto que las deudas se heredan. Los sucesores de una persona que, por ejemplo, tuviera pendiente el pago de una hipoteca antes de morir, tendrán que hacer frente a las cuotas que quedaran pendientes. Pero no sucede lo mismo con los compromisos de permanencia que imponen las operadoras de telefonía móvil. «Si fallece el titular del contrato se da una imposibilidad objetiva de cumplirlo. El contrato se cancela y ambas partes quedan liberadas. La operadora no tiene que seguir prestando servicio. Y el muerto no tiene que mantener la línea», aclaran desde la OCU.
Eso sí, «si la permanencia estaba ligada a un móvil que la compañía dio gratis (o muy barato), los familiares tendrán que devolver ese móvil para librarse de la penalización». Al fin y al cabo el finado tampoco lo necesitará en el más allá…
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