Recurrieron a la Justicia en octubre de 2002
Competencia rechaza las denuncias de Uni2 y MCI Worldcom contra los tres operadores españolas
El Tribunal ha desestimado las demandas presentadas por estas compañías contra Telefónica Móviles, Vodafone y Amena por prácticas restrictivas de la competencia.

La Justicia ha desestimado las demandas que iniciaron Uni2 y MCI Worldcom contra Vodafone, Movistar y Amena.
20/01/2003.- Las tres resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) subrayan que «no han resultado acreditadas las infracciones» de los artículos de la Ley de Defensa de la Competencia y del Tratado de la Unión Europea (UE) atribuidas a los operadores en el informe preliminar elaborado por el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC).
Uni2 y MCI Worldcom denunciaron en octubre de 2002 ante el SDC a Telefónica Móviles España, Vodafone (entonces Airtel) y Amena por una presunta discriminación de precios en el servicio mayorista de terminación en la propia red. El SDC, que desglosó las denuncias en tres partes, consideró que los tres operadores habían incurrido en un «abuso de su posición dominante en el mercado mediante la práctica de pinzamiento de precios y discriminación».
El TDC publicó el 11 de enero la resolución que rechazaba las denuncias de Uni2 y MCI Worldcom contra Telefónica Móviles, en tanto que hoy dio a conocer las dos restantes, correspondientes a Vodafone y Amena.
Los grandes operadores ofrecían tarifas inferiores a los clientes empresariales
Las prácticas denunciadas por Uni2 y MCI Worldcom consistían en el ofrecimiento por parte de los operadores a sus clientes empresariales de unos precios para las llamadas de fijo a móvil inferiores a las tarifas impuestas a la competencia para el servicio de terminación de llamada en su red.
El SDC consideró que se había producido una conducta abusiva consistente en la aplicación de precios nominales distintos entre los diversos operadores nacionales, por lo que remitió las denuncias al Tribunal y solicitó la imposición de sanciones.
El TDC explica en sus resoluciones que tanto Telefónica Móviles, como Vodafone y Amena, pactaban libremente los acuerdos de interconexión de sus líneas, en unas condiciones que simplemente debían ajustarse a la normativa vigente. Por ello, asegura que «resulta incongruente que se imputen conductas de abuso de posición de dominio recíprocas a empresas que contrataron entre sí».
Sólo se puede interponer un recurso contencioso-administrativo
La resolución referente a las denuncias contra Telefónica Móviles cuenta con el voto particular formulado por dos de los nueve miembros que componen el TDC. En este voto particular, Antonio Castañeda y Miguel Comemge subrayan que los operadores alternativos de telefonía fija «no podrán» competir en el mercado de servicios integrados «sin incurrir en fuertes pérdidas, si tienen que ofrecer las llamadas de fijo a móvil a un precio muy inferior del que tienen que pagar a Telefónica Móviles de España por la terminación de llamadas en su red».
Contra las resoluciones del TDC no cabe recurso en vía administrativa, aunque las partes podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la decisión del Tribunal.