Anula la subida de Movistar Fusión que el operador aplicó hace un año a un cliente que demandó

Un juez sentencia que las tarifas «para siempre» deben ser «para siempre»

Obliga a la compañía a devolver las cantidades cobrabas de más y los intereses correspondientes. La sentencia aún puede ser recurrida por Telefónica.

juez sentencia en contra de las subidas de Movistar Fusión

Un magistrado de Pamplona ha dictado sentencia en contra de la subidas que Telefónica aplicó en mayo de 2015 a su tarifas Movistar Fusión.

01/04/2016.- Nada es para siempre. La pegadiza cabecera de la serie homónima de finales de los noventa (interpretada por Cómplices y emitida en Antena 3) debe de seguir muy presente en el recuerdo de los responsables de los operadores de telefonía que deciden modificar al alza ciertas tarifas a pesar de que previamente las ofertaran como algo que perduraría «para siempre».

Telefónica lo hizo con su tarifa convergente Movistar Fusión en mayo de 2015. Incrementó en cinco euros la cuota mensual de todas sus modalidades incumpliendo así su promesa de mantener eternamente el precio anunciado. Y no sólo eso. En menos de un año la multinacional española ha decidido volver a aumentar la cuota de Movistar Fusión añadiendo otros tres euros adicionales y en pocas semanas los clientes que dispongan de los paquetes opcionales de Cine y/o Series también tendrán que pagar más si quieren seguir viendo estos contenidos en su televisor.

Movistar justifica estas modificaciones unilaterales a su favor alegando que ha introducido mejoras en sus servicios (incrementando la velocidad de la banda ancha, por ejemplo), avisando, como exige la legislación vigente, con un mes de antelación a sus clientes y permitiéndoles desistir de sus contratos sin aplicarles ninguna penalización incluso aunque tuvieran un compromiso de permanencia.

El Poder Judicial asegura que estas subidas no tienen justificación

Ante estas subidas de precio la inmensa mayoría de los clientes decidió aceptarlas sin más. Otros optaron por darse de baja o portar sus números a otras compañías y sólo unos pocos se decantaron por denunciar a Movistar. Es el caso de Javier Fernández Quintana, un abogado pamplonica que demandó a Telefónica ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de su ciudad. Ahora, casi un año después de la subida (aunque la demanda se interpuso en febrero de este año), la Justicia le ha dado la razón y obliga a Telefónica no sólo a devolverle la diferencia entre lo que le prometieron que le cobrarían «para siempre» y lo que le han cobrado desde mayo de 2015, sino que también deberán abonarle los intereses correspondientes.

El juez, acerca del significado de «para siempre» que realiza Movistar: «Se realizan juicios de valor, interpretaciones sui generis, del significado de las palabras, favorable en todo caso a la parte»

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha reconocido a través de un comunicado que en la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra (y probablemente Movistar así lo haga), el juez, J. Miguel Iriarte Barbenera, mantiene que esta subida de precio (la primera que Telefónica llevó a cabo en mayo de 2015) carece de justificación y la compañía no tiene pruebas ni presunción de que el cliente diera su consentimiento para la novación del contrato. «El pago del nuevo precio no lo presupone», aclara el magistrado. El demandante sólo cumplió con su obligación de pagar para «evitar una eventual causa de resolución del contrato».

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Movilonia.com, en lo que respecta a la afirmación de que la tarifa sería «para siempre» y las alegaciones de Movistar, su señoría manifiesta que la compañía demandada había realizado «juicios de valor, interpretaciones sui generis del significado de las palabras, favorable en todo caso a la parte, y aun cuando el concepto de cultura, permite cierta anfibología no polisemia, desde luego no faltan autores que según el caso se decían de culto, que les llamaría la atención el concepto ‘cultura promocional’ o que el para siempre, es que ha venido para quedarse, cierta ‘vocación de permanencia’, que pudiera evocar aquello del matrimonio, contrato para siempre… sin perjuicio de separación y divorcio«.

Por si fuera poco, el magistrado también incluye en la sentencia que «no se trata de hacer tabla rasa de lo anterior, como si, el for ever, para siempre no existiera o careciera de la significación que es común«.

La publicidad vincula a quien la emite

En la sentencia también se alega que «de la propaganda, publicidad, información, noticias, sólo en principio, según el artículo 1.228 del Código Civil, vinculan, según el caso, a quien los emite«.

precio para siempre de Movistar Fusión

Telefónica anunció que la cuota mensual de Movistar Fusión sería de 60,40 euros (49,90 euros más los correspondientes impuestos indirectos) «para siempre».

El letrado expuso en su demanda que a mediados de septiembre de 2009 Telefónica anunció su nueva tarifa Movistar Fusión a un precio conjunto y en una única factura mensual de 60,40 euros y que, tres años después, decidió solicitar este plan llamando al 1004. Este cliente reemplazó entonces el antiguo y descatalogado contrato Dúo que tenía hasta entonces por el nuevo Movistar Fusión.

El operador se defendió diciendo que el demandante «conocía la posibilidad de modificación de los precios establecida en la cláusula 12 del contrato». Y también alegó que se le comunicó el cambio con antelación y se les dio la oportunidad de resolver el contrato sin coste.

La subida no está justificada por unas presuntas mejoras

Pero el argumentario de Movistar no convenció al juez, que asegura en su sentencia que lo que la empresa ofertó fue «un contrato de tiempo indefinido a precio fijo» y añadió que la cuota no se podía modificar bajo la justificación de unas mejoras técnicas o tecnológicas que no se han probado. «Para su validez y eficacia tienen que ser relevantes y resultar probadas […] El contrato no puede quedar al arbitrio de una parte«, señala el magistrado.

En resumen. La sentencia dice que «en sí no hay prueba que acredite» las mejoras; la subida de precio «carece de cualquier tipo de justificación» y, por tanto, Movistar incumplió el contrato, lo que otorga al demandante «el derecho a exigir su cumplimiento». Esto supone «considerar nulas las repetidas subidas» y, por consiguiente, «el reintegro de las cantidades abonadas de más».

Unos pocos euros que podrían convertirse en millones para Movistar

Si Movistar acata la sentencia sin recurrirla, apenas tendría repercusión económica para la compañía. Desde luego, este beligerante cliente de Pamplona tendría el premio de haber vencido a Goliat y el consuelo de recuperar los euros que ha pagado de más durante este último año (el equivalente, como mucho, a un par de cuotas mensuales).

David y Goliat

El demandante, un abogado pamplonica, se puede sentir como David venciendo al gigante Goliat. En la imagen aparece una parte del cuadro de 1607 David con la cabeza de Goliat, de Caravaggio, que se expone el Kunsthistorisches Museum Gemäldegalerie, en Viena.

Sin embargo, si Telefónica impugna la sentencia (para ello dispone de un plazo de 20 días desde el día siguiente a la celebración del juicio y debe depositar 50 euros en la cuenta del juzgado), pero la Audiencia de Navarra vuelve a fallar a favor del demandante, Movistar podría encontrarse con un problema mucho mayor, ya que podría enfrentarse a una demanda colectiva o a que la Justicia le obligara a compensar a todos los clientes que estuvieran en una situación similar a la de este demandante.

Fuente: Cinco Días

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Redacción Movilonia.com

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Comentarios

  1. Vince Gilligan
    Vince Gilligan 3 abril, 2016, 21:00

    Flipo con Javier Fernández. Es el Saul Godman español (el abogado de Breaking Bad y Better Call Saul)

    Responder

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