Un juez desestima la demanda de un usuario que alegaba que sus precios debían ser "para siempre"
Las razones por las que Movistar puede subir sus tarifas
Una cláusula del contrato advierte que las condiciones pueden variar y el magistrado añade que el incremento está justificado por las inversiones que está llevando a cabo la compañía.

La Justicia está sujeta a la interpretación de las leyes que hace un juez.
03/06/2016.- Nueva vuelta de tuerca al debate sobre las tarifas «para siempre» que anuncian algunos operadores de telefonía. ¿Tienen derecho a modificar unitateralmente las condiciones y subir los precios que anteriormente habían anunciado como eternos?
La respuesta es que sí, al menos para el juzgado de primera instancia número 48 de Madrid, que acaba de dictar una sentencia a favor de Movistar desestimando la demanda que había presentado un cliente contra la subida en la cuota mensual de Movistar Fusión de hace un año.
Otro juez dictó una sentencia contra las subidas de Movistar Fusión
Sin embargo, hace unos meses, otro juez, en este caso el del juzgado de primera instancia número 2 de Pamplona, dictaminó todo lo contrario obligando a Movistar a devolver la diferencia cobrada desde la subida junto a los correspondientes intereses.
En el fallo del caso pamplonica el magistrado alegó que la compañía no tenía pruebas ni presunción de que el cliente diera su consentimiento para la novación del contrato. «El pago del nuevo precio no lo presupone» y el demandante sólo cumplió con su obligación de pagar para «evitar una eventual causa de resolución del contrato».
En lo que respecta al anuncio de que las tarifas de Movistar Fusión serían «para siempre» y las explicaciones que ofreció el operador para que dejaran de serlo, el juez replicó que Telefónica había realizado «juicios de valor, interpretaciones sui generis del significado de las palabras, favorable en todo caso a la parte», y añadió que «el ‘para siempre’, es que ha venido para quedarse» y también que «de la propaganda, publicidad, información, noticias, sólo en principio, según el artículo 1.228 del Código Civil, vinculan, según el caso, a quien los emite».

El anuncio de Telefónica con un precio «para siempre» de Movistar Fusión es del año 2012.
¿Qué diferencias hay entre ambas demandas contra Movistar?
¿Por qué un juez dictamina que Movistar puede subir los precios y otro magistrado sentencia todo lo contrario? Aparentemente se trata de casos similares y en ambos casos los denunciantes alegan que el operador prometía que esa tarifa se mantendría «para siempre». Sin embargo, existe una serie de diferencias que han hecho que la balanza de la Justicia se haya inclinado hacia lados opuestos en cada caso:
- El momento de la contratación. El demandante de Pamplona ya era cliente de Movistar en el año 2009 y solicitó un cambio de su tarifa Dúo a Movistar Fusión. En cambio, el de Madrid se dio de alta en este paquete combinado en el año 2014. El anuncio de «para siempre» es de 2012, por lo que el juez estima que la solicitud no estuvo motivada por la publicidad. Además, Movistar Fusión ha ido evolucionando durante estos años y la campaña no incluía algunos de los servicios que contrató esta persona dos años después.
- El contrato. Los documentos que aceptan los clientes de Movistar en la actualidad no son iguales a los de hace unos años. El contrato actual incluye una cláusula, la número 11, donde se especifica que las condiciones pueden variar. Si eso sucede el operador debe avisar con una antelación mínima de 30 días y ofrecer la oportunidad al cliente de resolver el contrato sin penalización. Y todos estos supuestos se cumplieron en el caso del abonado madrileño.
- Las mejoras técnicas. El juez de Madrid estima que las subidas de precios están amparadas por las costosas inversiones que está asumiendo Movistar para desplegar su red de fibra óptica y mejorar la velocidad de sus clientes. La interpretación del magistrado de Pamplona fue muy distinta. Él consideró que la cuota no se podía modificar bajo la justificación de unas mejoras técnicas o tecnológicas que no se han probado. «Para su validez y eficacia tienen que ser relevantes y resultar probadas […] El contrato no puede quedar al arbitrio de una parte».
- La baja del servicio. Otra diferencia entre ambos casos y, quizás la más importante, es que el demandante madrileño optó por resolver el contrato sin coste (se dio de baja o portó su línea a otro operador) mientras que el de Pamplona siguió siendo cliente de Movistar y pagando sus cuotas mensuales a esta compañía.